sábado, 2 de abril de 2011

LA SUJECIÓN A LA IGLESIA/ AL ROMANO PONTÍFICE

fuente:Hno. Pedro Dimond O.S.B.

      La segunda definición de la cátedra de Pedro sobre fuera de la Iglesia no hay salvación viene del Papa Bonifacio VIII en la bula Unam sanctam.

Papa Bonifacio VIII, Unam sanctam, 18 de noviembre de 1302, ex cathedra:
“Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación  ni remisión de los pecados. (…) Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda criatura humana


      Esto significa infaliblemente que toda criatura humana debe estar sujeta al Romano Pontífice para su salvación. Ello significa que todos deben estar sujetos al Papa verdadero, siempre y cuando tengamos uno que actúe como Pedro y no golpee con su báculo al  rebaño dispersándolo a otras doctrinas distintas a la de la Santa Iglesia

      ¿Pero cómo se someten los niños al Romano Pontífice? Esta es una buena pregunta. Tenga en cuenta que el Papa Bonifacio VIII no declaró que toda criatura humana debe conocer al Romano Pontífice, sino que toda criatura humana debe estar sometida al Romano Pontífice. Los infantes se sujetan al Romano Pontífice por su bautismo en la única Iglesia de Cristo, de la cual el Romano Pontífice es la cabeza.

Papa León XIII, Nobilissima, # 3, 8 de febrero de 1884:
“La Iglesia, guardiana de la integridad de la fe – que, en virtud de su autoridad, delegada por Dios su fundador, debe convocar a todas las naciones al conocimiento de la tradición cristiana, y en consecuencia, está obligada a vigilar minuciosamente sobre la enseñanza y educación de los niños puestos bajo su autoridad por el bautismo

      Los niños son puestos bajo la autoridad de la Iglesia por el bautismo. Por lo tanto, por su bautismo se someten al Romano Pontífice, porque el Romano Pontífice posee la suprema autoridad en la Iglesia (Primer Concilio Vaticano, de fide). Esto demuestra que el bautismo es, en realidad, el primer requisito para determinar si una persona está sujeta o no al Romano Pontífice. Quien no haya sido bautizado, entonces no puede estar sujeto al Romano Pontífice, porque la Iglesia no ejerce juicio (es decir, jurisdicción) en aquel que no haya entrado a la Iglesia por el sacramento del bautismo (de fide).

Papa Julio III, Concilio de Trento, sobre los sacramentos del bautismo y la penitencia, sesión 14, cap. 2, ex cathedra: “… pues la Iglesia no ejerce jurisdicción sobre las personas que no hayan entrado antes en ella por la puerta del bautismo. ¿Qué tengo yo que ver, dice el Apóstol, sobre el juicio de los que están fuera de la Iglesia? No sucede lo mismo respecto de los que ya viven dentro de la fe, a quienes Cristo Nuestro Señor llegó a hacer ‘miembros de su cuerpo’ (1 Cor. 13, 13), lavándolos con el agua del bautismo

      No es posible, por lo tanto, estar sujeto al Romano Pontífice sin haber recibido el sacramento del bautismo, porque la Iglesia (y el Romano Pontífice) no puede ejercer juicio (jurisdicción) sobre una persona que no está bautizada (de fide, Trento). Y porque no es posible estar sujeto al Romano Pontífice sin el sacramento del bautismo, no es posible salvarse sin el sacramento del bautismo, porque toda criatura humana debe estar sujeta al Romano Pontífice para su salvación (de fide, Bonifacio VIII).

Notas:
Denzinger 468-469.
 The Papal Encyclicals [Las Encíclicas Papales], edición inglesa, vol. 2 (1878‐1903), pp. 86‐87.
 Denzinger 895; Decrees of the Ecumenical Councils [Los Decretos de los Concilios Ecuménicos], edición inglesa, vol. 2, p. 704.


El sacramento del bautismo es necesario para la salvación

      Para mostrar además que el sacramento del bautismo es necesario para la salvación, voy a citar muchas otras declaraciones infalibles de la cátedra de San Pedro.

Papa Pablo III, Concilio de Trento, sesión 7, canon 5 sobre el sacramento del bautismo, ex cathedra: “Si alguno dijere que el bautismo [el sacramento] es libre, es decir, no necesario para la salvación (Juan 3, 5), sea anatema


      Esta definición dogmática infalible de la cátedra de San Pedro condena a quien dice que el sacramento del bautismo no es necesario para la salvación. El sacramento del bautismo es necesario para todos para su salvación, primero, porque, como el Concilio de Trento define, toda la humanidad (excepto la Santísima Virgen María) es concebida en un estado de pecado original como resultado del pecado de Adán, el primer hombre. El sacramento del bautismo también es necesario para la salvación de todos porque es el medio por el cual la persona queda marcada como miembro de Jesucristo e incorporada a su Cuerpo Místico. Y al definir la verdad de que todos los hombres son concebidos en el estado de pecado original, el Concilio de Trento declaró específicamente, en su decreto sobre el pecado original, que la Santísima Virgen María fue una excepción . Pero al definir la verdad de que el sacramento del bautismo es necesario para la salvación, el Concilio de Trento no hizo ninguna excepción en absoluto.

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, “Exultate Deo”, 22 de noviembre de 1439, ex cathedra: “El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos, si no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos (Juan 3, 5). La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural”

Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, Constitución 1, 1215, ex cathedra: “En cambio, el sacramento del bautismo (que se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha para la salvación, tanto a los niños como a los adultos fuere quienquiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia”

Papa Benedicto XIV, Nuper ad nos, 16 de marzo de 1743, Profesión de Fe: “Igualmente [profeso], que el bautismo es necesario para la salvación y, por ende, si hay inminente peligro de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido por quienquiera y cuando quiera que fuere conferido bajo la debida materia y forma e intención”

Papa Pío XI, Quas primas, # 15, 11 de diciembre de 1925: “Tal se nos propone ciertamente en los Evangelios que para entrar en este reino los hombres han de prepararse haciendo penitencia, y no pueden de hecho entrar si no es por la fe y el bautismo, sacramento este que, si bien es un rito externo, significa y produce, sin embargo, la regeneración interior”

      Vemos aquí que nadie puede entrar al reino del cielo sin la fe y el rito externo del bautismo (es decir, el sacramento del bautismo).

Notas:
 Denzinger 861; Decrees of the Ecumenical Councils [Decretos de los Concilio Ecuménicos], edición inglesa, vol. 2, p. 685.
 Denzinger 792.
 Denzinger 696; Decrees of the Ecumenical Councils, edición inglesa, vol. 1, p. 542.
 Decrees of the Ecumenical Councils, edición inglesa, vol. 1, p. 230; Denzinger 430.
 Denzinger 1470.
 Denzinger 2195; The Papal Encyclicals [Las Encíclicas Papales], edición inglesa, vol. 3 (1903‐1939), p. 274.

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