domingo, 16 de septiembre de 2012

LOS SACERDOTES MARICONES DEBEN SER CONDENADOS A MUERTE



Los sacerdotes homosexuales deben ser privados de
Su dignidad clerical y condenado a muerte

En el Renacimiento, el vicio de la homosexualidad volvió a ser destacado. Este era un asunto de gran preocupación para el Papa San Pío V. Por esta razón, escribió varios documentos importantes en su contra a partir del primer año de su pontificado. La más importante es la Constitución horrendum illud scelus, cuyo principal texto reproducimos a continuación.
En nuestros días de relajación moral y la liberalización de las costumbres, estamos asistiendo a una vergonzosa complacencia de las autoridades religiosas - incluso el más alto - hacia el vicio de la homosexualidad en el clero y seminarios.
Consideramos que es muy oportuno traer a la mente los principios eternos e inmutables expresados ​​por San Pío V en su Constitución Apostólica. Tal vez se abra un poco los ojos para ver las profundidades del abismo en que hemos caído.


San Pío V

Ese horrible crimen, debido a que las ciudades corruptas y obscenas fueron destruidas por el fuego a través de la condenación divina, nos causa el dolor más amargo y los choques de nuestra mente, que nos impulsa a reprimir ese crimen con el mayor celo posible.

Muy oportunamente el Quinto Concilio de Letrán [1512-1517] emitió este decreto: "Que cualquier miembro del clero capturados en  el vicio contra la naturaleza, dado que la ira de Dios cae sobre los hijos de perfidia, se retira del orden clerical o forzado hacer penitencia en un monasterio "(cap. 4, X, V, 31).

Para que el contagio de este tipo de delito grave, no puede avanzar con mayor audacia, aprovechando la impunidad, que es la mayor incitación al pecado, y con el fin de castigar más severamente a los clérigos culpables de este crimen infame y que no están asustados por la muerte de sus almas, determinamos que deben ser entregados a la severidad de la autoridad secular, que hace cumplir la ley civil.

Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor lo que hemos ejercido desde el comienzo de nuestro pontificado, se establece que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como religioso, que comete un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley puede ser privado de todos los privilegios clericales, de todos los beneficios post, dignidad y eclesiásticas, y después de haber sido degradado por el juez eclesiástico,  sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para ser condenado a muerte, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en el abismo.

(Constitutionn horrendum illud scelus, 30 de agosto de 1568, en Bullarium Romanum,
Roma: Typographia Reverendae Camerae Apostolicae, Mainardi, 1738, cap. 3, p. 33)
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