viernes, 19 de abril de 2013



Bula del Papa Pío II

Execrabilis

1. Un execrable, como en épocas anteriores inaudita de abuso, ha surgido en nuestro tiempo, a saber, que algunas personas, imbuidos del espíritu de rebelión, presumen de apelar a un futuro consejo del Romano Pontífice, Vicario de Jesucristo, a las que se ha dicho en la persona del bienaventurado Pedro: "Apacienta mis ovejas" y "todo lo que atares en la tierra será atado en los cielos." Ellos no lo hacen porque están ansiosos por obtener una sentencia más sólida, pero con el fin de escapar de las consecuencias de sus pecados, y el que no es ignorante de las leyes se dan cuenta de lo contrario se trata de los sagrados cánones y como perjudicial para el cristiano comunidad. Porque, pasando por encima de otras cosas que son más manifiestamente opuestos a esta corrupción, que no le resultaría ridículo cuando se reivindican lo que no existe y el tiempo de cuya existencia nadie conoce el futuro? Los pobres son oprimidos en muchos aspectos por el más fuerte, los crímenes permanecen en la impunidad, la libertad se concede a los delincuentes y el orden jerárquico se confunde. 2. Deseando tanto a empujar fuera de la Iglesia de Cristo este veneno pestilente, para cuidar de la salvación de todos los que han estado trabajando para nosotros, y para mantener a raya al redil de nuestro Salvador toda causa de escándalo, condenamos las apelaciones de este tipo de el consejo de los prelados y jurisconsultos de derecho divino y humano se adhiere a la Curia y en el suelo de nuestro conocimiento seguro, y les denunció como errónea y detestable, anular y anular por completo en el caso de que cualquiera de dichos recursos, existentes en la actualidad, se puede descubrir, y declaramos y determinamos que son, como algo vacío y pestilente, no tiene importancia. Por lo tanto, exhortamos a que nadie se atreve con cualquier pretexto para hacer dicha apelación de cualquiera de nuestras ordenanzas, sentencias u órdenes y de las de nuestros sucesores, o de adherirse a tales recursos, hecho por los demás, o para utilizarlos en cualquier forma.
3. Si alguno, cualquiera que sea su estado, rango, orden o condición que sea, aunque adornado con imperial, real o la dignidad papal, podrán contravenir esto después de un lapso de dos meses a contar desde el día de la publicación de esta Bula por la Cancillería Apostólica , que ipso facto incurrir pena de anatema, de la que no puede ser absuelto, sino por el Romano Pontífice y al borde de la muerte. Una universidad o una corporación estarán sujetos a un interdicto eclesiástico, sin embargo, las empresas y las universidades, como la antes mencionada y cualquier otra persona, incurrirá en las penas y censuras que los delincuentes que hayan cometido los maiestatis laesae crimen y promotores o depravación herética se sabe que incurrir. Además, escribanos y testigos que deberán presenciar actos de este tipo y, en general, todos aquellos que remitirá con conocimiento de causa consejo, ayuda o favor a tales apelantes, será castigado con la misma pena.
4. Por lo tanto, no se permite a ningún hombre para infringir o para oponerse por la perversión audaz esta carta de nuestra voluntad, por el cual hemos condenado, reprobado, anulado, anulado, decretado, declaramos y pedimos lo mencionado. Si alguien, sin embargo, así lo intente, hacerle saber que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Santos Pedro y Pablo, los apóstoles.
Dado en Mantua, en el año 1460 de la Encarnación del Señor, a los quince días antes de las calendas de febrero, en el segundo año de nuestro pontificado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario